Gobierno de Tlalnepantla no autorizará cierre de calles

Tlalnepantla de Baz
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Esta tarde el Gobierno de Tlalnepantla emitió un comunicado en el que señala que, conforme a la normatividad municipal, no autoriza el cierre de calles. Esto respecto a un artículo publicado en un medio de comunicación, donde fue publicado un artículo titulado "Les niegan derecho a protegerse".

En este sentido, fue emitido el siguiente comunicado:

"El Gobierno de Tlalnepantla, que encabeza el Alcalde Raciel Pérez Cruz, actúa con pleno respeto a la ley, por lo que desmiente lo publicado por El Heraldo de México el 19 de noviembre de 2019, en la página 18, donde se afirma que a los vecinos de una comunidad “LES NIEGAN DERECHO A PROTEGERSE”, al no autorizarles el cierre de calles.

Al respecto informamos:

1. El derecho al libre tránsito está establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Título Primero, Capítulo I, Artículo 11. 

2. El Bando Municipal señala en su Artículo 17, fracción XX, que son obligaciones de las y los habitantes de nuestra ciudad: “Respetar la accesibilidad urbana en los espacios públicos abiertos, plazas públicas, rampas y puentes peatonales, y vía pública en general; entendiendo esto como el derecho a que las personas ingresen, permanezcan o se movilicen en condiciones de seguridad, comodidad e igualdad”.

3. El Artículo 28 del Reglamento de la Vía Pública del Municipio de Tlalnepantla de Baz establece: “Los usuarios de la vía pública deberán abstenerse del cierre total de calles, controlar o condicionar la circulación y libre tránsito de automovilistas y peatones, así como entorpecer en forma significativa las vías de comunicación y de prestación y dotación de servicios”.

4. La Ley de Movilidad y Transporte del Estado de México, en el Artículo 9, fracción XIX establece que los municipios tienen la atribución de: “Mantener la vialidad de cualquier tipo libre de obstáculos u objetos que impidan, dificulten u obstruyan el tránsito peatonal, ciclista o vehicular, excepto en aquellos casos debidamente autorizados”.

5. La Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios establece en su Artículo 15: “Son bienes de uso común los que pueden ser aprovechados por los habitantes del Estado de México y de sus municipios, sin más limitaciones y restricciones que las establecidas por las leyes y los reglamentos administrativos”.

En tanto que en el Artículo 16, fracción III, define como bienes de uso común: “Las plazas, calles, avenidas, viaductos, bajo puentes, paseos, jardines y parques públicos”.

6. El Código Administrativo del Estado de México establece en su artículo 8.19, fracción I, que las autoridades de tránsito están facultadas para: “Ordenar el retiro de la vía pública de vehículos, objetos, personas o animales que obstaculicen o pongan en peligro el tránsito, remitiéndolos a los depósitos correspondientes y presentando a las personas ante las autoridades competentes en caso de delito o falta grave”.

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7. El Gobierno Municipal reitera su disposición para mantener un diálogo abierto y transparente con los habitantes de nuestra ciudad, siempre con respeto a las leyes, reglamentos y derechos humanos.

Imagen: Ilustrativa

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