Reglamento de Tránsito de la CDMX 2021 tiene nuevas modificaciones

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El Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México 2021 se reforma con la aplicación de dos decretos que adicionan y derogan diversas disposiciones.

En este sentido, el día de hoy fueron publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los decretos aplicables al reglamento, siendo una de las modificaciones que se refiere es evitar la discrecionalidad en las sanciones aplicadas a los posibles infractores para que se hagan de acuerdo con el tabulador ya existente al día de hoy. Aunque el monto de las sanciones actuales no aumenta, este cambio deja fuera el criterio de los policías para establecer el monto del pago por las faltas al Reglamento de Tránsito.

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Asimismo, con la reforma implementada, las penalizaciones serán más estrictas con las personas reincidentes (que hayan acumulado 5 o más infracciones) y con quienes conduzcan vehículos de placas foráneas que hayan cometido cualquier infracción, pues serán remitidos a depósitos vehiculares en los que, además de cumplir con sanción económica correspondiente a la falta actual, tendrán que cumplir con todas las multas que adeuden a la ciudad. Es importante precisar que el criterio de reincidencia entrará en vigor a partir de este 15 de marzo.

La tercera medida tiene que ver con el Programa Conduce Sin Alcohol, mejor conocido como Alcoholímetro, con la que se endurecen las medidas que garanticen el cumplimiento de sanciones para las y los conductores que excedan los niveles permitidos de alcohol en la sangre.

A partir de ahora, los vehículos de los infractores de este programa serán llevados automáticamente al depósito vehicular, sin la posibilidad de que un acompañante pueda llevarse la unidad, por lo que la unidad será devuelta hasta que la persona sancionada haya cumplido su penalización en el Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social (Torito). Asimismo, el vehículo en depósito, tendrá que cubrir las multas pendientes con la ciudad para ser liberado.

Con esta disposición, se faculta al personal operativo para que pueda hacer la revisión documental completa del vehículo y, en su caso, infraccionar al o la conductora en caso de que no porte todos los papeles requeridos para manejar el automóvil.

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También ahora se utiliza el equipo "Alcostop", que permite detectar los niveles de alcohol en el ambiente, de tal manera que el policía hace uso de la sana distancia sin comprometer al conductor y su persona y, dependiendo de los resultados, podrá continuar con la entrevista y la prueba de alcoholemia de ser el caso.

En lo que respecta al Artículo 6.-...I. a V...El conductor de un vehículo no motorizado que no respete la preferencia de paso y/o la prioridad de uso de los peatones de acuerdo a lo dispuesto en este artículo será amonestado y/o apercibido verbalmente por los agentes y/o agentes autorizados para infraccionar, y orientado a conducirse de conformidad a las disposiciones aplicables. El conductor de un vehículo motorizado que no respete la preferencia de paso y/o la prioridad de uso de los peatones de acuerdo a lo dispuesto en este artículo será sancionado con base en la siguiente tabla:

Artículo 46.-Los vehículos motorizados deberán contar con póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, expedida por una institución autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; que ampare al menos la responsabilidad civil por daños a terceros en su persona y en su patrimonio....En caso de no portar la póliza vigente, el propietario del vehículo particular será sancionado con una multa equivalente a 20, 30 o 40 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.El incumplimiento de la presente disposición por parte del concesionario de unidad de transporte de carga se sancionará con una multa equivalente a 40, 50 o 60 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.Tratándose del incumplimiento por parte del concesionario de unidad de transporte público de pasajeros se sancionará con una multa equivalente a 60, 70 o 80 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Artículo 49.-Sólo se permite la circulación de maquinaria agrícola o de construcción en la vía de la Ciudad de México cuando cuenten con autorización por parte de la Secretaría. Su circulación se limitará al traslado del vehículo al lugar donde será utilizado....La infracción a las prohibiciones dispuestas en este artículo, se sancionará con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

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Cada infracción registrada por sistemas tecnológicos equivale a un punto menos en el esquema de penalización por puntos a la matrícula, con excepción de las infracciones contempladas en el último párrafo del artículo 9 del presente Reglamento, que tendrá una penalización de cinco puntos cuando se rebase el límite de velocidad por más de 40% de la velocidad máxima autorizada, de acuerdo con la información captada por el sistema tecnológico. Para infracciones con penalización de 5 puntos, las matrículas vehiculares también tendrán amonestación en las dos primeras infracciones que registren en cada ciclo de verificación vehicular, conforme a las dos primeras sanciones contempladas en la tabla del esquema de contabilidad de puntos.El esquema de contabilidad de puntos se rige por la siguiente tabla:

El cumplimiento de las sanciones referidas en la tabla anterior sigue una lógica acumulativa cada ciclo de verificación vehicular .En los casos en que se exceda el demérito de los 10 puntos, las sanciones seguirán contabilizando horas de trabajo en favor de la comunidad, las cuales no podrán exceder de 36 horas y cuyo cumplimiento será en términos de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.

 

 

 

 

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