Padres podrán determinar orden de los apellidos en Actas de Nacimiento

Las Cámaras
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San Lázaro.- Toda vez que en la jurisprudencia no existen elementos objetivos que respalden esta costumbre de asentar el primer lugar al apellido paterno y que el orden de prelación en la legislación civil contraviene este derecho a la igualdad de género, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que modifica el artículo 58 del Código Civil Federal y 19 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Con las reformas avaladas por 386 votos a favor, cuatro abstenciones y 14 en contra, el juez del Registro Civil deberá especificar expresamente el orden convenido de los apellidos, el cual se considerará para las demás hijas e hijos del mismo vínculo y, atendiendo al interés superior del menor, el Juez decidirá el orden de los apellidos cuando no haya acuerdo entre los progenitores y pondrá nombre y apellidos al presentado cuando sea hijo de padres desconocidos, haciendo constar esta circunstancia en el acta.

En el artículo segundo transitorio del documento, enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, se establece que, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, los congresos locales contarán con un plazo de 120 días para armonizar su respectiva legislación civil conforme a lo establecido en este decreto.

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En este sentido, el acta de nacimiento contendrá el nombre propio y los apellidos de los progenitores en el orden de prelación que convengan de común acuerdo.

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