Se aprueban los matrimonios igualitarios en el EdoMéx

Las Cámaras
Typography

El Congreso del Estado de México aprobó los matrimonios igualitarios, con lo cual, dos personas del mismo sexo podrán contraer matrimonio de manera libre y voluntaria, para la búsqueda de su realización personal y conyugal conforme a las formalidades y solemnidades establecidas en el Código Civil de la entidad, lo que la convierte en la número 29 del país en reconocer esta unión.

En sesión plenaria, el dictamen avalado por mayoría de votos, precisa que la edad mínima para realizar esta unión es de 18 años, y amplía la figura del concubinato, que ahora se considera la relación de hecho que tienen dos personas, que sin estar casadas y sin impedimentos legales para contraer matrimonio, viven juntas, y hacen vida en común por un período mínimo de un año y precisa que no se requerirá este periodo cuando tengan hijos o hijas en común.

       Lee: Prohiben terapias de conversión en el EdoMéx; sanción a quien las aplique

De acuerdo con las reformas al Código Civil, las personas en concubinato tienen los derechos y obligaciones alimentarias, de familia, hereditarios y de protección contra la violencia familiar reconocidos legalmente, así como los establecidos para los cónyuges, en todo aquello que les sea aplicable, sobre todo los dirigidos a la protección de las mujeres, de las hijas y los hijos.

El decreto considera que es impedimento para celebrar matrimonio las enfermedades crónicas e incurables que sean contagiosas o hereditarias, salvo cuando por escrito sean aceptadas por el otro contrayente.

         Checa:  La primera pareja gay se casa en el EdoMéx

Como antecedente a los matrimonios igualitarios en el país, habrá qué recordar el Amparo en Revisión 581/2012, respecto a dos quejosas del mismo sexo, que querían contraer matrimonio y les fue negado con fundamento en el Código Civil del Estado de Oaxaca, concluyendo la Suprema Corte de Justicia de la Nación el amparo y protección a las quejosas en contra del artículo 143 del Estado, del que se declara la inconstitucionalidad de la porción normativa que hace referencia a que la finalidad del matrimonio es “perpetuar la especie” y se ordena realizar la interpretación conforme de la expresión “un solo hombre y una sola mujer”, para entender que ese acuerdo de voluntades se celebra entre “dos personas”.

BLOG COMMENTS POWERED BY DISQUS

Instagram @region_mx

Something went wrong, please try again later!

Twitter @region_mx