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Ciudadano informado dificilmente será manipulado. Conoce estos conceptos que REGIÓN MX® te presenta para ayudarte en la comprensión de la política básica.

AUTORIDADES AUXILIARES

Se les llama así a los delegados, subdelegados, jefes de sector o de sección y jefes de manzana, designados por el ayuntamiento para ejercer en sus respectivas jurisdicciones, la paz social, la seguridad y la protección de los vecinos, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el Bando Municipal y los reglamentos respectivos.

De acuerdo al artículo 58 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, los delegados y subdelegados municipales no pueden:

 I. Cobrar contribuciones municipales sin la autorización expresa de la ley;

 II. Autorizar ningún tipo de licencia de construcción y alineamiento o para la apertura de establecimientos;

 III. Mantener detenidas a las personas, sin conocimiento de las autoridades municipales;

 IV. Poner en libertad a los detenidos en flagrancia por delito del fuero común o federal;

 V. Autorizar inhumaciones y exhumaciones;

 VI. Hacer lo que no esté previsto en esta Ley y en otros ordenamientos municipales.

 

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CABILDO

Se encuentra conformado por el/la alcalde municipal, quien lo preside; los síndicos y regidores pertenecientes a la administración en curso.

También se utiliza para hacer referencia al día que los miembros de éste sesionan, el cual deberá ser una vez a la semana y de manera pública, a menos que el ayuntamiento justifique los motivos por los que estas sesiones llegaran a ser privadas.

Las personas asistentes a las sesiones de Cabildo deberán de tener un comportamiento solemne.

 

COMISIÓN MUNICIPAL

De acuerdo al artículo 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, las comisiones del ayuntamiento son responsables de estudiar, examinar y proponer a éste los acuerdos, acciones o normas tendientes a mejorar la administración pública municipal, así como de vigilar y reportar al propio ayuntamiento sobre los asuntos a su cargo y sobre el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que dicte el cabildo.

Las comisiones pueden ser transitorias o permanentes, y son determinadas de acuerdo a las necesidades del municipio.

Las comisiones, deberán entregar al ayuntamiento, en sesión ordinaria, un informe trimestral que permita conocer y transparentar el desarrollo de sus actividades, trabajo y gestiones realizadas.

 

COMISIÓN ESPECIAL

Son las Comisiones creadas a partir de una necesidad urgente o que no requiere de un  trabajo continuo.

 

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COMISIONES DE TRABAJO

A nivel municipal, son integradas y presididas por regidores y síndicos, en donde existe un presidente y un secretario.

A nivel legislativo, se integran para un asunto en particular. Cada diputado pertenece a tres comisiones diferentes y cada comisión elige un Presidente y un Secretario para coordinar sus trabajos.

 

COPACIS

Los Consejos de Participación Ciudadana, son un enlace entre el gobierno municipal y la comunidad, establecidos en las colonias y fraccionamiento de cada municipio, por parte del gobierno municipal.

Los COPACIS son integrados por hasta cinco vecinos del municipio, con sus respectivos suplentes. Teniendo un presidente, un secretario y un tesorero y en su caso dos vocales, que serán electos en las diversas localidades por los habitantes de la comunidad, entre el último domingo del mes de octubre y el 15 de noviembre del año de la elección del ayuntamiento, en la convocatoria que deberá estar ubicada en los lugares más visibles y concurridos de cada comunidad, cuando menos quince días antes de la elección.

El ayuntamiento expedirá los nombramientos respectivos firmados por el presidente municipal y el secretario del ayuntamiento, entregándose a los electos a mas tardar el día en que entren en funciones, que será el día uno de diciembre del mismo año.

Los integrantes del consejo de participación ciudadana que hayan participado en la gestión que termina no podrán ser electos a ningún cargo del consejo de participación ciudadana para el periodo inmediato siguiente.

 

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CONSEJOS MUNICIPALES DE PROTECCIÓN CIVIL

De acuerdo al Artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, estos consejos encabezados por el presidente municipal, tienen funciones de órgano de consulta y participación de los sectores público, social y privado para la prevención y adopción de acuerdos, ejecución de acciones y en general, de todas las actividades necesarias para la atención inmediata y eficaz de los asuntos relacionados con situaciones de emergencia, desastre, o calamidad pública que afecten a la población.

Son responsables de identificar en un Atlas de Riesgos Municipal, que deberá actualizarse permanentemente y publicarse en la Gaceta Municipal durante el primer año de gestión de cada ayuntamiento, sitios que por sus características específicas puedan ser escenarios de situaciones de emergencia, desastre o calamidad públicas.

Para ser titular de la Unidad Municipal de Protección Civil se requiere, además de los requisitos del artículo 32 de esta Ley: I. Tener los conocimientos suficientes debidamente acreditados en materia de protección civil para poder desempeñar el cargo y acreditar dentro de los seis meses siguientes a partir del momento en que ocupe el cargo, haber tomado cursos de capacitación en la materia, impartidos por la Dirección General de Protección Civil del Estado de México o por cualquier otra institución debidamente reconocida por la misma.

 

CURUL

Se refiere a la silla que ocupan personas de altos cargos políticos, en este caso un legislador o magistrado.

 

DIF

El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF),  fue creado por decreto presidencial en  1977 y surge de la fusión del Instituto Mexicano para la Infancia y la Familia (IMPI) con la Institución Mexicana de Asistencia a la Niñez (IMAN).

El DIF funciona a nivel municipal, estatal y nacional y es presidido, generalmente, por la esposa, esposo o algún hijo del alcalde o alcaldesa.

Los sistemas DIF municipales ejecutan los programas de los sistemas D.I.F. a nivel federal y estatal.

 

DIPUTADO

Es el representante de los ciudadanos que habitan un distrito electoral y legisla para el beneficio de estos. Participando en las comisiones de trabajo que estudian y dictaminan sobre los asuntos que son sometidos a su consideración.

Durante el periodo que legisla, el (la) legislador (a) presenta iniciativas para la modificación o elaboración de leyes, con base en las propuestas y necesidades ciudadanas.

Los diputados siempre deben de estar en contacto cercano con su distrito y dispuestos a atender a la ciudadanía, respondiendo a sus inquietudes y necesidades, por lo que se considera un gestor permanente, destinando una o varias Oficinas de Enlace o Gestión para facilitar este objetivo.

Anualmente deben rendir un informe sobre las actividades que han llevado a cabo.

 

DIPUTADO FEDERAL

Las funciones del diputado local son las de proponer, reformas y anular leyes y decretos; fiscalizar la aplicación de los recursos públicos destinados al gobierno; así como realizar labores de gestión en apoyo a su comunidad.

 

DIPUTADO LOCAL

Las funciones del diputado local son las de proponer, reformas y anular leyes y decretos; fiscalizar la aplicación de los recursos públicos destinados al gobierno estatal y municipal; así como realizar labores de gestión en apoyo a su comunidad.

En lo que se refiere al Presupuesto Estatal, el diputado en coordinación con los demás integrantes del Congreso del Estado, lo diseña y aprueba para su aplicación a fin de atender las necesidades del gobierno del estado, de los organismos descentralizados, de cada municipio y las empresas paraestatales.

 

DIPUTACIÓN PERMANENTE

Es cuando los diputados sesionan durante los periodos de receso de la Legislatura, que puede ser convocada en cualquier momento a fin de dar continuidad y permanencia, teniendo facultades políticas.

 

 

GACETA MUNICIPAL

Es el medio oficial publicado por el municipio, por lo menos una vez al año, que contiene los acuerdos y asuntos de carácter general e interés público del ayuntamiento.

 

GESTIÓN

-Periodo, administración.

-Se le llama gestionar a la acción de tramitar o solicitar algo, en su mayoría apoyos a las dependencias, instituciones o autoridades competentes.

 

GRUPOS PARLAMENTARIOS

Conjunto de diputados agrupados según su filiación partidista. Se integra con por lo menos dos diputados y sólo podrá haber uno, por cada partido político que cuente con Diputados en una Legislatura.
 

INFORME DE LABORES

En lo que corresponde al municipio y en cumplimiento del artículo  17 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, éste se lleva a cabo los primeros tres días hábiles del mes de diciembre de cada año.

El ayuntamiento se constituirá solemnemente en cabildo público, a efecto de que el presidente municipal informe por escrito acerca del estado que guarda la administración pública municipal y de las labores realizadas durante el ejercicio. Además debe publicarse en la Gaceta Municipal y en los estrados de la Secretaría del Ayuntamiento.

 

INICIATIVA

Propuesta presentada para la solución de uno o varios problemas o necesidades.

 

JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA

Es el órgano de discusión y negociación política  conformado por los Coordinadores de cada una de las Fracciones Parlamentarias de los Partidos Políticos con representación legislativa.

 

MUNICIPIO

Es la base de la división territorial y de la organización política del Estado, investido de personalidad jurídica propia, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno autónomo en su régimen interior y en la administración de su hacienda pública, de acuerdo al Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los 125 municipios del Estado de México regularán su funcionamiento de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, los bandos municipales, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables.

Está integrado por la cabecera municipal, y por las delegaciones, subdelegaciones, colonias, sectores y manzanas, con la denominación, extensión y límites establecidos por el propio ayuntamiento.

Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado. Los integrantes de los ayuntamientos de elección popular deberán cumplir con los requisitos previstos por la ley, y no estar impedidos para el desempeño de sus cargos, de acuerdo con los artículos 119 y 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y se elegirán conforme a los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, con dominante mayoritario.

En cumplimiento con el artículo 16 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, los Ayuntamientos se renovarán cada tres años, iniciarán su periodo el 1 de enero del año inmediato siguiente al de las elecciones municipales ordinarias y concluirán el 31 de diciembre del año de las elecciones para su renovación.

A los miembros de los ayuntamientos se les podrá revocar su mandato por lo dispuesto en el Artículo 46 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México:

I. Ocasionar daños y perjuicios a la hacienda pública municipal, por el indebido manejo de sus recursos; II. Atacar a las instituciones públicas, al funcionamiento normal de las mismas, a la forma de gobierno, a las garantías individuales o sociales; y a la libertad del sufragio; III. Infringir la Constitución Política y ordenamientos legales locales, que causen perjuicio grave al Estado, al municipio o a la colectividad; IV. Realizar actos que impliquen violaciones sistemáticas a los planes y programas o perjuicio a los recursos de la administración pública estatal o del municipio, así como aquellos que no le sean permitidos por la Ley o que requieran de formalidades específicas; V. Propiciar entre los miembros del ayuntamiento conflictos que obstaculicen el cumplimiento de sus fines o el ejercicio de sus respectivas competencias; VI. Usurpar funciones y atribuciones públicas; VII. Utilizar su autoridad o influencia oficial para hacer que los votos en las elecciones recaigan en determinada persona o personas; VIII. Ordenar la privación de la libertad de las personas fuera de los casos previstos por la Ley; IX. Realizar cualquier otro acto u omisión que afecte derechos o intereses de la colectividad, altere seriamente el orden público o la tranquilidad y la paz social de los habitantes del municipio.

 

OFICINA DE GESTIÓN

También conocida como de atención ciudadana, es una oficina que sirve de enlace entre una autoridad (gobierno, diputado, etc.) y el ciudadano, a fin de atender y conocer de primera mano las necesidades e inquietudes que tenga así como sus propuestas. Para este fin, los legisladores mexicanos reciben un presupuesto.

 

PERIODO ORDINARIO DE SESIONES

Son los periodos de trabajo de las Cámaras de Diputados que se realizan en fechas establecidas conforme a un calendario de trabajo.

 

PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES

Son los periodos convocados para resolver asuntos urgentes o pertinentes. No tienen fechas preestablecidas, por lo que los legisladores son convocados a éstas de último minuto.

 

PRESIDENTE MUNICIPAL

Es el ciudadano elegido por una mayoría o por la Legislatura local, quien de acuerdo con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Estado de México tiene entre sus funciones: presidir y dirigir las sesiones del ayuntamiento; ejecutar los acuerdos del ayuntamiento e informar su cumplimiento; convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a los integrantes del ayuntamiento; proponer al ayuntamiento los nombramientos de secretario, tesorero y titulares de las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública municipal; contratar y concertar en representación del ayuntamiento y previo acuerdo de éste, la realización de obras y la prestación de servicios públicos, por terceros o con el concurso del Estado o de otros ayuntamientos.

Asimismo debe supervisar la administración, registro, control, uso, mantenimiento y conservación adecuados de los bienes del municipio; tener bajo su mando los cuerpos de seguridad pública, tránsito y bomberos municipales, en los términos del capítulo octavo, del título cuarto de esta Ley; promover el patriotismo, la conciencia cívica, las identidades nacional, estatal y municipal y el aprecio a los más altos valores de la República, el Estado y el Municipio, con la celebración de eventos, ceremonias y en general todas las actividades colectivas que contribuyan a estos propósitos, en especial el puntual cumplimiento del calendario cívico oficial.

Es responsable de las Comisiones Permanentes Municipales de: gobernación; seguridad pública y tránsito; protección civil; y planeación para el desarrollo.

 

REGIDOR

Es un servidor público electo por planilla, según el principio de mayoría relativa, o designado según el principio de representación proporcional. Quien únicamente puede hacer aquello para lo que la ley faculta, expresamente.

El número de regidores varía de acuerdo a la población  municipal, siendo 7 el número mínimo y 12 el máximo. Formando parte cada uno de ellos de las Comisiones de Trabajo señaladas por el ayuntamiento y algunos presidiéndolas.

Las atribuciones de cada regidor, de acuerdo con el Artículo 55 de la Ley Orgánica del Estado de México son:

I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;

II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos por este ordenamiento;

III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado por el ayuntamiento;

IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y aquellas que le designe en forma concreta el presidente municipal.

V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los diferentes sectores de la administración municipal;

VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe el ayuntamiento;

VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables

Los regidores cuentan con un suplente y con asesores, quienes tienen la encomienda de aconsejarlos en su trabajo, para desarrollar mejor las Comisiones en las que se desempeñan.

 

SERVIDOR PÚBLICO

De acuerdo a la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos en el artículo 2°, son servidores públicos las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en la Administración Pública Estatal o Municipal, en las Entidades Paraestatales y Paramunicipales, en los Poderes Legislativo o Judicial del Estado, así como aquellas que administren, manejen, recauden, apliquen o resguarden recursos económicos Federales, Estatales o Municipales, sea cual fuere la naturaleza de su nombramiento o elección.

 

SÍNDICO

Es un servidor público que llega al poder por elección popular; encargado de la procuración y defensa de los derechos e intereses del municipio, en especial los de carácter patrimonial y la función de contraloría interna, la que, en su caso, ejercerán conjuntamente con el órgano de control y evaluación que al efecto establezcan los ayuntamientos.

Entre sus funciones se encuentra la aplicación del presupuesto de egresos del municipio; ser el representante jurídico del ayuntamiento en los litigios; así como intervenir en la formulación del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio

El mayor número de síndicos en una administración municipal es de tres y el mínimo de uno, siendo esto determinado por la cantidad de habitantes en el municipio.

En el caso de que sean dos los síndicos que se elijan, uno estará encargado de los ingresos de la hacienda municipal y el otro de los egresos. El primero tendrá las facultades y obligaciones consignadas en las fracciones I, IV, V, y XVI, del Artículo 55 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y el segundo, las contenidas en las fracciones II, III, VI, VII, VIII, IX, X y XII entendiéndose que se ejercerán indistintamente las demás.

En el caso de que se elija un tercer síndico, este ejercerá las atribuciones del segundo a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX, y X. Los síndicos y los presidentes municipales que asuman la representación jurídica del Ayuntamiento, no pueden desistirse, transigir, comprometerse en árbitros, ni hacer cesión de bienes muebles o inmuebles municipales, sin la autorización expresa del Ayuntamiento.

 

TOMA DE PROTESTA

De acuerdo con el artículo 19 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y el artículo 144 de la Constitución Política local, en los municipios, en sesión solemne de cabildo deberán comparecer los ciudadanos que, en términos de ley, resultaron electos para ocupar los cargos de presidente municipal, síndico o síndicos y regidores.

"A las nueve horas del día 1 de enero del año inmediato siguiente a aquel en que se hayan efectuado las elecciones municipales, el ayuntamiento saliente dará posesión de las oficinas municipales a los miembros del ayuntamiento entrante, que hubieren rendido la protesta de ley, cuyo presidente municipal hará la siguiente declaratoria formal y solemne: <<Queda legítimamente instalado el ayuntamiento del municipio de..., que deberá funcionar durante los años de...>>. La inasistencia de los integrantes del ayuntamiento saliente no será obstáculo para que se dé por instalado el entrante, sin perjuicio de las sanciones que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. A continuación se procederá a la suscripción de las actas y demás documentos relativos a la entrega-recepción de la administración municipal, con la participación obligatoria de los miembros de los ayuntamientos y los titulares de sus dependencias administrativas salientes y entrantes, designados al efecto; la cual se realizará siguiendo los lineamientos, términos, instructivos, formatos, cédulas y demás documentación que disponga el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México para el caso, misma que tendrá en ese acto, la intervención que establezcan las leyes. La documentación que se señala anteriormente deberá ser conocida en la primera sesión de Cabildo por los integrantes del Ayuntamiento a los cuales se les entregará copia de la misma. El ayuntamiento saliente, a través del presidente municipal, presentará al ayuntamiento entrante, con una copia para la Legislatura, un documento que contenga sus observaciones, sugerencias y recomendaciones en relación a la administración y gobierno municipal. El ayuntamiento saliente realizará las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la presente ley, en caso de incumplimiento, se hará del conocimiento de la Contraloría del Poder Legislativo y de las autoridades competentes del Estado, quienes determinarán si existe o no responsabilidad administrativa disciplinaria".

También se le llama así cuando ante una autoridad, se presenta aquella persona que tomará posesión de algún cargo y acepta su nueva encomienda.

 

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