El Presidente y el indulto en México, ¿cómo funciona?

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En nuestro país la figura del indulto existe, ha sido aplicada y está contemplada en el Capítulo IV del Código Penal Federal, donde se establecen sus reglas de operación.

 
En este sentido, la ley mexicana establece el reconocimiento de inocencia e indulto, aunque esto no exime la reparación de los daños.
 

¿Qué dicen los artículos contenidos en dicho capítulo?

Artículo 94.- El indulto no puede concederse, sino de sanción impuesta en sentencia irrevocable.
 
Artículo 95.- No podrá concederse de la inhabilitación para ejercer una profesión o alguno de los derechos civiles o políticos, o para desempeñar determinado cargo o empleo, pues estas sanciones sólo se extinguirán por la amnistía o la rehabilitación.
 
Artículo 96.- Cuando aparezca que el sentenciado es inocente, se procederá al reconocimiento de su inocencia, en los términos previstos por el Código de Procedimientos Penales aplicable y se estará a lo dispuesto en el artículo 49 de este Código.
 
Artículo 97.- Cuando la conducta observada por el sentenciado refleje un alto grado de reinserción social y su liberación no represente un riesgo para la tranquilidad y seguridad públicas, conforme al dictamen del órgano ejecutor de la sanción y no se trate de sentenciado por traición a la Patria, espionaje, terrorismo, sabotaje, genocidio, delitos contra la salud, violación, delito intencional contra la vida y secuestro, desaparición forzada, tortura y trata de personas, ni de reincidente por delito intencional, se le podrá conceder indulto por el Ejecutivo Federal, en uso de facultades discrecionales, expresando sus razones y fundamentos en los casos siguientes:
I.- Por los delitos de carácter político a que alude el artículo 144 de este Código;
II.- Por otros delitos cuando la conducta de los responsables haya sido determinada por motivaciones de carácter político o social, y
III.- Por delitos de orden federal o común en el Distrito Federal, cuando el sentenciado haya prestado importantes servicios a la Nación, y previa solicitud.
 
Artículo 97 Bis.- De manera excepcional, por sí o a petición del Pleno de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el Titular del Poder Ejecutivo Federal podrá conceder el 
indulto, por cualquier delito del orden federal o común en el Distrito Federal, y previo dictamen del órgano ejecutor de la sanción en el que se demuestre que la persona 
sentenciada no representa un peligro para la tranquilidad y seguridad públicas, expresando sus razones y fundamentos, cuando existan indicios consistentes de violaciones graves a los 
derechos humanos de la persona sentenciada.
 
El Ejecutivo Federal deberá cerciorarse de que la persona sentenciada haya agotado previamente todos los recursos legales nacionales.
 
Artículo 98.- El indulto en ningún caso extinguirá la obligación de reparar el daño causado. El reconocimiento de la inocencia del sentenciado extingue la obligación de 
reparar el daño.
 

Indulto tras reformas

El primer caso de indulto en México tras las reformas del 2013, fue el del profesor tzotzil Alberto Patishtán, quien fue acusado del asesinato de 7 policías federales, con una sentencia de 60 años de prisión, de la cual cumplió 13 años.
 
El caso estuvo repleto de irregularidades, por lo cual se solicitó una revisión y el indulto, mismo que fue otorgado por el entonces presidente Enrique Peña Nieto, tras un análisis jurídico a profundidad.