Así opera el Hoy No Circula durante la fase 3 de la pandemia por COVID-19

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El miércoles 22 de abril del 2020 se expidió la Gaceta del Gobierno del Estado de México, con Número de Registro 001 1021 Características 1132282801 Tomo CCIX Número 72, en la que se establecen las reglas de operación del programa vehicular Hoy No Circula, vigentes durante la fase 3 de la pandemia por COVID-19.

 

Tras el anuncio del gobierno federal del inicio de la Fase 3 de la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), realizado el 21 de abril del 2020, se definieron estas medidas de aislamiento y disminución de la movilidad, en todo el territorio del Estado de México.

 

 

 

MUNICIPIOS DONDE APLICA

 

El  Acuerdo que establece las medidas temporales en materia de restricción de circulación vehicular en los municipios de la Zona Metropolitana del Valle de México: Acolman, Amecameca, Apaxco, Atenco, Atizapán de Zaragoza, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Chalco, Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Coacalco de Berriozábal, Cocotitlán, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Ecatzingo, Huehuetoca, Hueypoxtla, Huixquilucan, Isidro Fabela, Ixtapaluca, Jaltenco, Jilotzingo, Juchitepec, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Nopaltepec, Otumba, Ozumba, Papalotla, San Martín de las Pirámides, Tecámac, Temamatla, Temascalapa, Tenango del Aire, Teoloyucan, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Tepotzotlán, Tequixquiac, Texcoco, Tezoyuca, Tlalmanalco, Tlalnepantla de Baz, Tonanitla, Tultepec, Tultitlán, Valle de Chalco Solidaridad, Villa del Carbón y Zumpango, así como en la Zona Metropolitana del Valle de Toluca y Santiago Tianguistenco: Almoloya de Juárez, Almoloya del Río, Atizapán, Calimaya, Capulhuac, Chapultepec, Lerma, Metepec, Mexicaltzingo, Ocoyoacac, Otzolotepec, Rayón, San Antonio la Isla, San Mateo Atenco, Temoaya, Tenango del Valle, Texcalyacac, Tianguistenco, Toluca, Xalatlaco, Xonacatlán y Zinacantepec.

 

 

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RESTRICCIÓN VEHICULAR

 

Para todos los municipios anteriormente mencionados aplica el calendario del programa Hoy No Circula, en un horario comprendido de las 05:00 a las 22:00 horas de acuerdo con el último dígito numérico de su matrícula y al color de su engomado, sin importar el holograma de verificación que porten (Exento“E”, Doble Cero“00”, Cero“0”, Uno“1” o Dos “2”) de acuerdo con la siguiente tabla:

 

Las exenciones a las restricciones vehiculares son:

 

1. Transporte público y privado de pasajeros, local y federal (autobuses, taxis, microbuses y demás servicios que cuenten con la autorización para la prestación del servicio). Se excluyen de lo anterior los servicios individuales asociados a plataformas centralizadas electrónicas, sitios virtuales o aplicaciones móviles

 

2. Vehículos automotores destinados a prestar servicios de emergencia, médicos, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil y servicios urbanos

 

3. Vehículos destinados a servicios funerarios

 

4. Vehículos destinados a transportar o sean conducidos por personas con discapacidad

 

5. Vehículos utilizados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica

 

6. Vehículos locales y federales de transporte de carga

 

7. Vehículos de uso particular que sean conducidos o utilizados para transportar a personal del sector salud en todas sus especialidades, paramédica, administrativa y de apoyo (debiendo demostrarse la participación en el sector salud con la identificación correspondiente y/o con copia de la cédula profesional, o con la presentación del tarjetón oficial expedido por el Gobierno del Estado de México que contenga firmas autógrafas y sello de la institución de salud al que se encuentra adscrito). El tarjetón se encontrará disponible para su descarga en la página https://sma.edomex.gob.mx

 

8. Motocicletas

 

9. Vehículos dedicados al abasto, atención, servicio y proveeduría de cualquiera de las actividades esenciales determinadas por las autoridades sanitarias competentes

 

10. Vehículos en los que se trasladen personas que realicen actividades esenciales, así determinadas por las autoridades sanitarias competentes, o que atiendan alguna emergencia.

 

 

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VEHÍCULOS FORÁNEOS

 

Los vehículos matriculados en otras entidades federativas distintas al Estado de México, estarán sujetos a la restricción de circulación vehicular en vialidades de los municipios de la Zona Metropolitana del Valle de México, así como de la Zona Metropolitana del Valle de Toluca y Santiago Tianguistenco, en un horario comprendido de las 05:00 a las 22:00 horas de acuerdo al último dígito numérico de su matrícula y al color de su engomado; sin importar el holograma de verificación que porten (Exento “E”, Doble Cero “00”, Cero “0”, Uno “1” o Dos “2”).

 

 

 

TRANSPORTE PÚBLICO

 

Deberá existir la distancia suficiente para evitar el hacinamiento al interior de las unidades durante el viaje.

En el caso de los vehículos de transporte público afectos al servicio discrecional de pasaje en las modalidades de individual en automóvil de alquiler de sitio, individual en automóvil de alquiler de radio servicio e individual en automóvil de alquiler sin base; la capacidad de ocupación, deberá ser de dos usuarios, y excepcionalmente de tres, debiendo quedar desocupado el asiento del copiloto, quedando estrictamente prohibido que durante el servicio viajen acompañantes del conductor.

 

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AUTOMÓVILES DE ALQUILER

 

En el caso de los vehículos de transporte público afectos al servicio discrecional de pasaje en las modalidades de individual en automóvil de alquiler de sitio, individual en automóvil de alquiler de radio servicio e individual en automóvil de alquiler sin base; la capacidad de ocupación, deberá ser de dos usuarios, y excepcionalmente de tres, debiendo quedar desocupado el asiento del copiloto, quedando estrictamente prohibido que durante el servicio viajen acompañantes del conductor.