EdoMéx y CDMX se van a semáforo rojo para reducir los contagios COVID-19

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El Gobernador Alfredo Del Mazo Maza y la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, anunciaron que las dos entidades cambiaran de color naranja a rojo en el semáforo epidemiológico, por lo que se suspenderán las actividades no esenciales, a fin de reducir la movilidad, disminuir el ritmo de contagios y hospitalizaciones por COVID-19.

En videoconferencia virtual en conjunto con el vocero de las conferencias del COVID-19 del gobierno federal, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud del Gobierno de México, Hugo López-Gatell Ramírez, ese explicó que las acciones que devendrán del cambio al color rojo tendrán efecto a partir del 19 de diciembre.

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De acuerdo con el Gobernador, el Estado de México tiene una ocupación hospitalaria del 75 por ciento, niveles a los que estaba la entidad mexiquense en el punto más alto de la pandemia en el mes de junio, además de que el ritmo de contagios sigue a la alza, así como el número de hospitalizados y de personas que han perdido la vida por COVID-19.

“Estamos fortaleciendo el sistema de salud del Estado de México, reconvirtiendo para tener más ocupación hospitalaria, más camas disponibles, estamos contratando más médicos y enfermeras, 560 adicionales a los mil 400 que ya teníamos y, también, estamos incrementando el número de pruebas diarias para poder identificar oportunamente y aislar a los contagios, y atenderlos oportunamente”, agregó.

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Mientras que la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México señaló que en próximos días se informará cómo se ampliará la capacidad hospitalaria en la Zona Metropolitana del Valle de México, donde el objetivo es llegar a 10 mil camas de hospital, junto con el Estado de México, el IMSS, el ISSSTE, la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Salud.

En este sentido las autoridades hicieron un llamado para evitar los festejos, reuniones, posadas y solidaridad para cuidarnos entre todos.

Por su parte, Hugo López-Gatell destacó que la Zona Metropolitana del Valle de México alberga a casi la cuarta parte de la población a nivel nacional, con más de 23 millones de personas, además reiteró que se deben mantener las medidas de protección básicas: la sana distancia, evitar salir de casa y hacer reuniones, uso de cubrebocas, lavado de manos y la atención médica oportuna ante cualquier síntoma de la enfermedad.

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ACTIVIDADES ESENCIALES

De acuerdo con el "Acuerdo por el que se fortalecen las medidas preventivas y de seguridad para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus (COVID-19), en el Estado de México" expedido el día de hoy en la Gaceta de Gobierno las actividades esenciales establecidas en el Artículo PRIMERO son:

I. Las actividades públicas y privadas que de manera directa son necesarias para atender la contingencia sanitaria, como:

a) Las actividades laborales de la rama médica en todas sus especialidades, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud;

b) Las que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan:

1. El sector farmacéutico y químico tanto en su producción,como en su distribución y venta (farmacias);

2. La manufactura, mantenimiento y reparación de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud, así como los involucrados en la adecuada disposición de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), y

3. La limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención y otras instalaciones vinculadas directamente con la prestación de servicios de salud.

II. Las involucradas en la seguridad pública,la protección civil, la procuración e impartición de justicia, la atención a víctimas y búsqueda de personas, así como la actividad legislativa estatal, en los términos que en atención a las presentes disposiciones determine cada institución;

III. Las actividades consideradas como esenciales para la atención de necesidades básicas de las personas:

a) Servicios financieros, notariales, casas de empeño, recaudación tributaria, servicios de tesorería y aquellos que permitan su prestación;

b) Distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas;

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c) Generación y distribución de agua potable;

d) Industria de alimentos y bebidas;

e) Centrales de abasto, mercados o sus análogos, supermercados, tiendas de autoservicio, de conveniencia, abarrotes, misceláneas, recauderías, carnicerías, pollerías, cremerías, panaderías, tortillerías y similares;

f) Venta de alimentos preparados y bebidas no alcohólicas, vía entrega en el lugar, para llevar, y/o a domicilio exclusivamente, por parte de restaurantes, fondas, loncherías, cocinas económicas y demás establecimientos cuya actividad sea la preparación, venta o expendio de alimentos. No se podrán consumir alimentos ni bebidas en los establecimientos;

g) Venta de alimentos para animales y servicios de veterinaria;

h) Lavanderías y tintorerías;

i) Servicios de transporte de carga;

j) Servicio público de transporte y el Transporte de Alta Capacidad “BRT” de los SISTEMAS MEXIBÚS I, II y III, así como en las cabinas del Sistema Teleférico. Los concesionarios, permisionarios, autorizados y usuarios deberán, durante la vigencia del presente Acuerdo, observar los límites máximos de cupo permitido, así como las modalidades para la prestación del servicio, que determinen las autoridades competentes;

k) Mantenimiento y reparaciones mecánicas;

l) Actividades y producción agrícola, ganadera, pecuaria, agroindustria, química y de productos de limpieza;

m) Ferreterías, tlapalerías, herrerías, carpinteríasy casas de materiales;

n) Venta de productos para el soporte al trabajo y escuela en casa, así como de mejoras y mantenimiento al funcionamiento del hogar, limitando su venta a domicilio;

o) Servicios de mensajería, paquetería y de comercio electrónico;

p) Seguridad privada y sistemas de seguridad;

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q) Centros de asistencia social de acogimiento de niñas, niños y adolescentes; asilos para personas adultas mayores;refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos;

r) Telecomunicaciones, medios de información, tecnologías de la información, electrónica y alta tecnología;

s) Servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación;

t) Servicios de almacenamiento, centros de distribución y cadena de frío de insumos esenciales; u)Servicios de limpieza y sanitización de espacios públicos y privados, que brinden servicios al público permitidos por el presente Acuerdo;

v) Logística (comunicaciones de jurisdicción local, aeropuertos y ferrocarriles);

w) Industrias de la construcción, minería y manufacturera;

x) Fabricación de equipo de transporte;

y) Cadena de suministro y proveeduría de las actividades esenciales, y

z) Otras actividades cuya suspensión implique un riesgo para la salud, vida o bienes de las personas; o cuya interrupción pueda tener efectos irreversibles para su continuación.

IV. Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales de gobierno;

V. La construcción, conservación y mantenimiento de infraestructura crítica que asegure la producción y distribución de servicios indispensables como: a)Agua potable;

b) Energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina;

c) Saneamiento básico;

d) Servicios de limpia;

e) Comunicaciones de jurisdicción local que comprenden la infraestructura vial primaria y los sistemas de transporte masivo y de teleférico, así como el transporte público;

f) Infraestructura hospitalaria y médica, y

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g) Otros más que pudieran ser definidas bajo esta categoría.

VI. La producción, distribución, suministro, construcción, conservación, reparación, mantenimiento y prestación de servicios de utilidad pública o interés general, a través de concesionarios o contratistas, así como privados, que sean estrictamente necesarios para la adecuada ejecución de las actividades esenciales y que se encuentren directamente relacionados con éstas;

VII. Los centros y plazas comerciales deberán limitar el acceso a sus instalaciones exclusivamente a los establecimientos que lleven acabo las actividades esenciales previstas en el presente Acuerdo. En ningún caso su aforo podrá ser mayor al 15%, y

VIII. Las unidades económicas que proporcionen el servicio de hospedaje deberán limitar su aforo al 30%.

 

ACTIVIDADES NO ESENCIALES

Mientras que las actividades no esenciales se ubican en el Artículo SEGUNDO y son:

a) Comercios, establecimientos y locales que no realicen actividades esenciales;

b) Centros y plazas comerciales sin perjuicio de lo establecido en la fracción VII del artículo PRIMERO;

c) Bares, cantinas, salones de baile, discotecas y video bares, centros nocturnos, centros botaneros y cerveceros, salas de sorteos de números, centros de apuestas remotas (casinos), billares y cualquier establecimiento para venta de bebidas alcohólicas para su consumo inmediato y/o al copeo, cines,gimnasios, zoológicos, balnearios, albercas públicas, boliches, baños públicos, vapores, spas, peluquerías, barberías, estéticas,locales o espacios destinados a actividades deportivas o culturales, teatros, auditorios, foros, palenques;

d) Eventos masivos de cualquier tipo (políticos, religiosos, sociales, etc.), eventos o espectáculos públicos, salones de fiestas y/o jardines para eventos sociales,verbenas, ferias, desfiles,fiestas populares, y

e) Cualquier otra análoga a las anteriores que impida el cumplimiento de las medidas preventivas y de seguridad a que se refiere el presente Acuerdo, o que promueva la aglomeración de personas en un mismo lugar.

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En lo que respecta a las actividades gubernamentales, éstas quedarán suspendidas a partir del 21 de diciembre hasta el 11 de enero del 2021. Aunque el Acuerdo establece que se podrá dar continuidad al desahogo de los trámites previos al procedimiento de contratación, tales como la realización de estudios de mercado, gestiones sobre autorizaciones presupuestales, entre otros, relacionados con los procedimientos de adquisición de bienes y contratación de servicios, así como convenios modificatorios.

 

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